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Temas Jurídicos
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Escrito de personación por interesado ex art. 49 LJCA contencioso-administrativo

Actualizado: 19 de febrero de 2026

Beneficios Clave

  • Permite la personación formal de terceros en el litigio (Art. 49 LJCA).
  • Asegura el derecho de defensa del acto administrativo favorable.
  • Garantiza la recepción de futuras notificaciones en tiempo y forma.

Casos de Uso

  • Cuando la Administración notifica el recurso interpuesto a un tercero.

  • Defensa de una licencia o autorización obtenida y recurrida por un tercero.

  • Litigios de responsabilidad patrimonial donde el interesado puede resultar beneficiado o perjudicado.

Requisitos

  • Haber sido emplazado formalmente por el órgano administrativo.
  • Acreditar la condición de interesado con la documental pertinente.
  • Firma obligatoria de Letrado y Procurador (salvo excepciones).

Descripción del Modelo

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Advertencias Importantes

El uso del modelo es responsabilidad exclusiva de quien lo utiliza.
Cada modelo debe ser adaptado a las circunstancias particulares del caso.
Consulte con un abogado para mayores garantías de éxito procesal.
El plazo para personarse es improrrogable y generalmente de nueve días (Art. 49.2 LJCA).
La no personación a tiempo puede implicar la preclusión del derecho a ser parte interesada

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