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Escrito de personación por interesado ex art. 49 LJCA contencioso-administrativo
Actualizado: 19 de febrero de 2026
Beneficios Clave
- Permite la personación formal de terceros en el litigio (Art. 49 LJCA).
- Asegura el derecho de defensa del acto administrativo favorable.
- Garantiza la recepción de futuras notificaciones en tiempo y forma.
Casos de Uso
Cuando la Administración notifica el recurso interpuesto a un tercero.
Defensa de una licencia o autorización obtenida y recurrida por un tercero.
Litigios de responsabilidad patrimonial donde el interesado puede resultar beneficiado o perjudicado.
Requisitos
- Haber sido emplazado formalmente por el órgano administrativo.
- Acreditar la condición de interesado con la documental pertinente.
- Firma obligatoria de Letrado y Procurador (salvo excepciones).
Descripción del Modelo
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Advertencias Importantes
El uso del modelo es responsabilidad exclusiva de quien lo utiliza.
Cada modelo debe ser adaptado a las circunstancias particulares del caso.
Consulte con un abogado para mayores garantías de éxito procesal.
El plazo para personarse es improrrogable y generalmente de nueve días (Art. 49.2 LJCA).
La no personación a tiempo puede implicar la preclusión del derecho a ser parte interesada
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