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Oposición a medidas de ejecución provisional civil dineraria
Actualizado: 12 de enero de 2026
Beneficios Clave
- Permite la oposición a las medidas de embargo de una sentencia aún no firme.
- Se basa en el riesgo de perjuicio grave o de difícil reparación para el ejecutado.
- Ofrece la posibilidad de sustituir el embargo mediante la consignación de una caución (garantía) suficiente.
- Da voz al ejecutado para objetar actuaciones concretas que considera perjudiciales.
Casos de Uso
Cuando la ejecución de un embargo provisional sobrepasa la solvencia del deudor.
Cuando el embargo recae sobre bienes esenciales que paralizan la actividad profesional o empresarial del ejecutado.
Cuando se quiere ofrecer una fianza (caución) para evitar la traba de bienes.
Argumentar la inviabilidad de las medidas ejecutivas provisionales basándose en el riesgo de no recuperación de los importes si la sentencia es revocada.
Requisitos
- Que el procedimiento se encuentre en fase de ejecución provisional de una condena dineraria.
- Interponer la oposición en el plazo legal conferido tras la notificación del Auto de ejecución.
- Acreditar el perjuicio grave que se produciría con las medidas de ejecución.
- Ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución.
Descripción del Modelo
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Advertencias Importantes
El plazo para interponer la oposición es perentorio y debe respetarse estrictamente.
La oposición debe dirigirse contra las medidas concretas, no contra la ejecución provisional en sí misma (Art. 528.1 y 528.3 LEC).
La caución ofrecida debe ser considerada por el tribunal como suficiente para cubrir principal, intereses y costas.
Depender de la aceptación de la consignación de caución implica el riesgo de no suspender el embargo si el tribunal no considera adecuada la alternativa.
Déjese aconsejar por un abogado. Usted es responsable del cumplimento del escrito.
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